
Revocaron el fallo que sobreseyó a un menor de 14 años y apartaron a la jueza De Marinis



En una resolución unánime de alto impacto institucional y político, la Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó el fallo de primera instancia emitido por la jueza Laura De Marinis, quien había declarado la inconstitucionalidad del régimen penal juvenil que fijó la edad de punibilidad a partir de los 14 años y sobreseído a un menor acusado de tentativa de robo en el barrio de Palermo.
En la misma sentencia, el tribunal de alzada resolvió apartar a la magistrada de la causa, haciendo lugar al planteo formulado por el Ministerio Público Fiscal, y ordenó la realización de un sorteo inmediato para designar a un nuevo juez que continúe con el trámite del proceso penal.


Los fundamentos de Casación contra el fallo de primera instancia
La decisión fue rubricada de forma coincidente por los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Franza y Patricia Larocca. En los considerandos principales del acuerdo, los jueces remarcaron que De Marinis “se entrometió en una función claramente vedada, por cuanto, ese análisis ya había sido efectuado por el legislador al sancionarse la ley”.
En su voto rector, el juez Mahiques desarticuló la argumentación jurídica que había sustentado el sobreseimiento:
“Adelanto que la declaración de inconstitucionalidad decidida en primera instancia no puede ser convalidada y habrá de ser revocada, en tanto, a mi modo de ver, los fundamentos desarrollados en la resolución no logran demostrar que el artículo 1º de la ley 27.801 resulte inconciliable con una norma constitucional o convencional, sino que, antes bien, exhiben una valoración adversa de la opción de política criminal adoptada por el legislador. Ciertamente, la jueza llega a su conclusión sobre la base de una determinada lectura de las observaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, que constituyen pautas interpretativas relevantes, aunque sin fuerza vinculante autónoma; y de consideraciones generales acerca de la neurociencia y de la situación de vulnerabilidad del adolescente involucrado, sin explicar por qué razón esos elementos conducen necesariamente a la invalidez constitucional de la norma”.
En ese sentido, el magistrado remarcó las exigencias formales para invalidar una norma emanada del Congreso de la Nación:
Falta de contradicción concreta: “A pesar de que la declaración de inconstitucionalidad requiere identificar con precisión la norma superior vulnerada y explicar la contradicción insalvable que impediría aplicar la ley al caso, al constatar los fundamentos empleados en la resolución impugnada, se advierte una enumeración de diversos derechos y principios de jerarquía constitucional y convencional, pero no se explica de qué manera el umbral de punibilidad establecido por el legislador resulta incompatible con alguno de ellos”.
El debate de política criminal corresponde al Congreso: “La existencia de alternativas legislativas menos punitivas, la ampliación del ámbito de intervención penal y el mayor nivel de protección que podría ofrecer una edad mínima más elevada integran el debate sobre el mérito y la conveniencia de la reforma, que, por sí solas, no permiten desplazar la opción adoptada por el Congreso Nacional”.
El asalto en Palermo y los argumentos de la jueza desplazada
El expediente se inició el pasado 10 de septiembre a las 6:30 de la mañana, cuando cuatro jóvenes abordaron en la intersección de Godoy Cruz al 2500 a un transeúnte de 47 años al grito de “¡Dame todo! ¡Dame el celular!”. Tras la resistencia de la víctima y la intervención de la Policía de la Ciudad, fueron interceptados dos adolescentes de 16 años, uno de 13 (inimputable) y M. I. A., de 14 años.
La defensa oficial del menor de 14 solicitó la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.801, planteo al que la jueza De Marinis había hecho lugar argumentando:
“A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil; solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
La apelación fiscal —encabezada por Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra— sostuvo con éxito que la Convención sobre los Derechos del Niño exige fijar una edad mínima pero no impone un piso de 16 años como límite indisponible para los legisladores.

Fuerte repercusión política: de Jorge Macri a Patricia Bullrich
La resolución judicial provocó inmediatas declaraciones públicas por parte de funcionarios porteños y referentes del oficialismo nacional:
Jorge Macri (Jefe de Gobierno porteño): “Un necesario freno al garantismo judicial. La ley está para cumplirse. Si quieren legislar, vayan al Congreso”.
Patricia Bullrich (Senadora nacional - LLA): “La Cámara anuló el fallo de la jueza pro delincuentes de la Ciudad. Por eso, la apelación es una herramienta concreta frente a una sentencia cuestionada. No se trata de hacer propaganda ni de esperar un juicio político: se trata de recurrir a la Justicia y obtener una respuesta ahora. Además, la Ley Penal Juvenil contempla distintas penas, incluida la prisión, según la gravedad del delito. Lo que no contempla es que una jueza elija qué leyes aplicar según su ideología. Las víctimas no eligieron ser víctimas. Quien comete un delito debe responder ante la Justicia”.
Gabino Tapia (Ministro de Justicia porteño): “La ley está para cumplirse. La Justicia, para hacerla cumplir”, remarcó tras haber presentado una denuncia por presunto mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura porteño.


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