El Colegio de Abogados excluyó a Gustavo Morales por cinco años y canceló su matrícula

El Tribunal de Ética y Disciplina dio de baja la matrícula N° 3.924 del letrado tras la condena penal que aceptó en juicio abreviado por cinco delitos. El fallo consideró que la gravedad de los hechos exige apartarlo del foro local.
Sociedad22 de septiembre de 2026

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El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán resolvió sancionar al abogado Gustavo Morales con la exclusión del ejercicio profesional por el lapso de cinco años, disponiendo de forma inmediata la cancelación y baja de su matrícula profesional (N° 3.924). La histórica medida disciplinaria quedó formalizada en la Resolución N° 86/2026, suscripta por la presidenta del organismo, Carmen Fontán, la secretaria María Belén Ramayo Hernández y el vocal Juan Manuel López Márquez, luego de que los vocales Ernesto García Biagosch y Silvina Exler se excusaran de intervenir.

La sanción ética encontró su causa directa en la condena penal firme a tres años de prisión condicional e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por seis años que Morales aceptó el 3 de julio de 2025 ante el juez Guillermo José Di Lella, en el marco de un juicio abreviado investigado por la Unidad Fiscal de Delitos Complejos que lidera Mariana Rivadeneira. En dicho acuerdo, el abogado reconoció la autoría de cinco delitos en concurso real: desobediencia judicial (por filtrar a la web el informe psicológico de una menor víctima de abuso), turbación de un acto legítimo de autoridad (por ausentarse injustificadamente de un juicio oral), instigación a cometer sedición (por incitar al acuartelamiento de policías mediante redes sociales y WhatsApp), desobediencia judicial reiterada (por acusaciones públicas contra el ministro Fiscal Edmundo Jiménez) y falso testimonio reiterado como instigador, valiéndose de un testigo falso ubicado por antenas telefónicas en Yerba Buena mientras aducía presenciar hechos en tribunales.

El proceso disciplinario dentro de la entidad profesional se inició de oficio al día siguiente de la condena penal, por impulso del Consejo Directivo encabezado por el vicepresidente Martín Lucio Terán. A lo largo del trámite, Morales desplegó una batería de planteos de inconstitucionalidad, pedidos de nulidad, recusaciones y licencias sucesivas que el cuerpo colegiado rechazó por improcedentes, catalogándolos como un entorpecimiento deliberado del trámite bajo la doctrina de los "recursos ad infinitum". Finalmente, la causa a prueba concluyó sin que el letrado presentara elementos de descargo que desvirtuaran los hechos ya juzgados en sede criminal.

Al momento de fundamentar la exclusión, el Tribunal encuadró la falta en el artículo 35, inciso 2, de la Ley 5.233 (régimen legal de la abogacía en Tucumán), que castiga los delitos que afecten gravemente el decoro y la ética forense, invocando además el precedente "Ricciuti" dictado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán: "La magnitud de las infracciones cometidas no admite otra respuesta institucional que la separación definitiva del matriculado del foro local", sentenció la resolución. Conforme a la legislación vigente, Morales no podrá requerir su rehabilitación profesional hasta transcurridos tres años posteriores al cumplimiento de la totalidad de las penas penales impuestas.

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