La Corte confirmó la absolución de un policía en la causa Lebbos

A más de dos décadas del crimen de Paulina Lebbos, el máximo tribunal tucumano dejó firme la absolución de Daniel Alejandro Díaz, acusado de falso testimonio durante el juicio de 2018. La decisión estuvo atravesada por posturas enfrentadas dentro del Ministerio Público Fiscal. 
Policiales16 de septiembre de 2026Nico VediaNico Vedia

71852_justiciaLa Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la absolución por el beneficio de la duda del ex policía Daniel Alejandro Díaz, quien había sido acusado de cometer falso testimonio durante el juicio oral realizado en 2018 por el crimen de Paulina Lebbos.

El pronunciamiento del máximo tribunal provincial puso fin al planteo presentado contra el fallo absolutorio y tuvo como uno de sus elementos centrales la diferencia de criterios dentro del propio Ministerio Público Fiscal. Mientras la fiscala de juicio, Estela Giffoniello, había recurrido la decisión y solicitado una pena de cuatro años de prisión efectiva, la fiscala de instancia superior, Marta Jerez, dictaminó a favor de rechazar el recurso.

Díaz, quien había sido titular de Criminalística Norte, había quedado involucrado en una causa derivada del histórico proceso por el homicidio de Paulina Lebbos. Durante las audiencias de 2018, fue interrogado acerca de las diligencias periciales realizadas los días 11 y 12 de marzo de 2006, luego del hallazgo del cuerpo de la joven a la vera de la ruta 341.

En ese marco, la acusación señaló inconsistencias en sus respuestas sobre distintos aspectos del procedimiento. Entre ellos, la jurisdicción policial correspondiente al lugar, la comitiva con la que había llegado, la presencia de personal de Criminalística Capital, la suspensión de la inspección ocular y una presunta orden de sus superiores para registrar el procedimiento mediante una videocámara particular.

El ex policía explicó que las imprecisiones podían obedecer al tiempo transcurrido desde los hechos, a la falta de preparación antes de declarar y a una situación familiar delicada. Durante aquel juicio, los magistrados ordenaron su detención y Díaz fue retirado esposado de la sala.

La absolución y la falta de certeza

La causa llegó posteriormente a la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, donde la jueza Stella Maris Arce resolvió absolverlo por el beneficio de la duda.

En su sentencia, la magistrada diferenció las contradicciones o los olvidos que pueden surgir durante una declaración de una conducta deliberada destinada a falsear la verdad. También señaló que la acusación no había incorporado como prueba la sentencia del juicio de 2018, una pieza que consideró necesaria para determinar si las contradicciones atribuidas a Díaz habían tenido alguna incidencia concreta en la resolución sobre los responsables del crimen.

Giffoniello cuestionó ese criterio mediante un recurso de casación. La fiscal sostuvo que el fallo había aplicado un estándar probatorio excesivo para determinar la existencia del dolo y pidió que la absolución fuera revocada y que Díaz recibiera una condena de cuatro años de prisión efectiva.

Sin embargo, al intervenir en la instancia superior, la fiscala Marta Jerez adoptó una posición diferente. Consideró que las pruebas reunidas no permitían superar el estado de incertidumbre y respaldó la decisión de la jueza de juicio.

Según sostuvo Jerez, no se habían acreditado de manera suficiente elementos esenciales del delito atribuido y no se advertían vicios que permitieran invalidar el fallo absolutorio.

Qué resolvió la Corte

La diferencia de posturas dentro del Ministerio Público Fiscal tuvo incidencia en la resolución de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

La Sala en lo Civil y Penal, integrada en este caso por Claudia Sbdar, Wendy Kassar y Patricio Prado, tuvo por desistido el recurso de casación presentado por Giffoniello y, de ese modo, dejó firme la absolución de Díaz.

Para resolver, el tribunal aplicó la doctrina legal correspondiente a los casos en los que existe una contradicción entre integrantes del Ministerio Público Fiscal. En ese marco, consideró que el dictamen de la fiscal superior, al solicitar el rechazo del recurso de su inferior y encontrarse debidamente fundamentado, implicaba el desistimiento del planteo.

De esta manera, la resolución quedó firme y la causa penal contra el ex jefe de Criminalística Norte quedó cerrada.

El reclamo de Alberto Lebbos

Antes de que la Corte dictara su pronunciamiento, Alberto Lebbos se presentó en el expediente como parte damnificada, con el patrocinio del abogado Juan Emilio Abraham Musi, y respaldó el pedido de condena impulsado originalmente por Giffoniello.

El padre de Paulina cuestionó la interpretación de las inconsistencias señaladas durante el juicio y sostuvo que no se trataba simplemente de errores de memoria, sino de hechos que, a su entender, habían afectado el desarrollo inicial de la investigación.

Como sustento de su planteo, hizo referencia a las conclusiones del juicio oral realizado en 2019 y sostuvo que las irregularidades vinculadas con el procedimiento desarrollado en el lugar donde fue encontrado el cuerpo pudieron haber condicionado las primeras líneas investigativas.

El reclamo se inscribe en una causa que, más de 20 años después del crimen de Paulina Lebbos, acumula condenas vinculadas al encubrimiento y distintas absoluciones en investigaciones derivadas, pero que aún mantiene pendiente la identificación y el juzgamiento de los autores materiales del homicidio.

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