
Revocaron el fallo de la jueza Pascual: la Ley Penal Juvenil vuelve a regir en Buenos Aires



La Cámara en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes el fallo de la jueza Marta Elba Pascual que había suspendido la aplicación de la nueva Ley Penal Juvenil (Ley 27.801) en la provincia de Buenos Aires. Con esta determinación de segunda instancia, la reforma legal que establece la baja de la edad de imputabilidad recupera su plena vigencia y operatividad en los tribunales y juzgados bonaerenses.
La resolución del tribunal de alzada desestimó la cautelar que había ordenado frenar por 60 días el régimen en todo el territorio provincial, al considerar que un magistrado no cuenta con atribuciones para paralizar con alcance general una ley dictada por el Congreso Nacional:


“Debemos comenzar por señalar que el Supremo Tribunal de la Nación ha sostenido en reiteradas oportunidades que las leyes que han sido sancionadas de acuerdo a los mecanismos correspondientes, gozan de la presunción de legitimidad, que es lo que las hace operables. Sólo será procedente, eventualmente, su neutralización a través de una declaración de inconstitucionalidad, en un caso concreto”, fundamentaron los jueces en la resolución.
El límite al control judicial y la postura de la Fiscalía
El fallo de la Cámara remarcó que suspender preventivamente una normativa nacional vulnera el equilibrio institucional de poderes. “Queda claro entonces que un Juez no puede suspender la aplicación de toda una ley, sancionada por el Congreso Nacional, a través de una medida cautelar —aún cuando lo haga de manera provisoria y por un plazo determinado—, sin lesionar gravemente el sistema republicano de gobierno”, puntualizó el tribunal.
En la misma línea, el pronunciamiento recogió los cuestionamientos del Fiscal General Departamental, quien sostuvo que la medida original se sustentó en conjeturas y no en agravios comprobados:
Falta de elementos objetivos: El fiscal remarcó que la suspensión general de la Ley 27.801 fue dictada sobre "una hipótesis acerca de las consecuencias futuras que podría producir su implementación, sin que se hayan acreditado, con elementos objetivos y actuales, las circunstancias que permitirían tener por configurada una afectación concreta de derechos fundamentales".
Control en casos individuales: El tribunal aclaró que no minimiza la situación de los menores privados de libertad, pero advirtió que ante un eventual agravamiento de las condiciones de detención, "corresponderá al juez a cuya disposición se encuentre el joven detenido ordenar las medidas urgentes para remediar la situación", en lugar de invalidar la ley de manera colectiva.
Los argumentos que había esgrimido la jueza Pascual
La controversia se había iniciado cuando la jueza Marta Pascual, a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, dio lugar a un hábeas corpus preventivo y colectivo interpuesto por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
En su argumentación original, la magistrada había advertido que la Provincia no cuenta con "las condiciones edilicias, institucionales y profesionales indispensables para albergar a esta población bajo los estándares que exigen los derechos humanos de la niñez". Además, alertó que sumar adolescentes sin estructura provocaría sobrepoblación en los centros cerrados y mayores índices de violencia: “Yo no romantizo a los chicos que salen con un arma, pero creo que está pésimo la sensación de que con esta ley le vamos a dar seguridad a la gente. Si no están los mecanismos para que se puedan dar todas estas medidas, esta ley no es beneficiosa ni para la comunidad ni para los jóvenes”.
Pese a las advertencias sobre el déficit edilicio, la Cámara concluyó que las falencias operativas no habilitan la anulación cautelar de una ley federal, devolviendo la vigencia inmediata al nuevo régimen penal en toda la provincia.


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