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title: "La Justicia tucumana anuló un proceso y sancionó a padres y abogados por silenciar a una menor"
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description: "La Sala II de la Cámara Civil en Familia dejó sin efecto las designaciones de los abogados que representaban a la niña, tras determinar que respondían a los intereses de sus padres y no a la voluntad de la menor. La resolución también alcanzó a los adultos y profesionales involucrados."
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date_published: "2026-09-08T14:17:00-03:00"
date_modified: "2026-09-08T14:19:09-03:00"
author_name: "Nico Vedia"
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# La Justicia tucumana anuló un proceso y sancionó a padres y abogados por silenciar a una menor

![1742478607](/download/multimedia.normal.a2d4c201c1acb164.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)Un conflicto entre adultos terminó revelando una falla grave dentro de un expediente de familia: la voz de una niña había quedado completamente opacada por la disputa de sus progenitores. Así lo determinó la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital, que resolvió anular todas las actuaciones vinculadas a la designación de su abogado y aplicó multas económicas tanto a los padres como a los profesionales intervinientes.

**Un abogado distinto según con qué padre estuviera**

La resolución, firmada por los vocales Ana Josefina Fromm y Hugo Felipe Rojas, identificó una irregularidad central: la niña se presentaba en el expediente con un letrado diferente según cuál de sus padres la acompañara en cada instancia. Para el tribunal, ese patrón desnaturalizaba por completo la figura del abogado del niño, que terminaba funcionando como una pieza más del enfrentamiento familiar en lugar de representar genuinamente a la menor. "En cada oportunidad que la niña está con uno de los padres, se presenta con un abogado distinto. Su voz permanece silenciada, sólo escuchamos la de sus progenitores", señalaron los magistrados.

**La decisión de escucharla en persona**

Antes de resolver, los camaristas optaron por convocar a la niña a una audiencia y escucharla directamente, en línea con lo que establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. De ese encuentro surgió un dato clave: la menor no terminaba de comprender para qué servía la figura del abogado del niño, y su postura estaba atravesada por el conflicto de los adultos. Un informe psicológico incorporado a la causa reforzó esa lectura, al detectar en la niña dificultades para expresar con libertad sus vivencias familiares y una angustia vinculada a la "contaminación del mundo adulto y sus problemáticas".

Con ese panorama, el tribunal concluyó que las sucesivas designaciones de abogados no habían respondido al deseo genuino de la menor. "Sin temor a equivocarnos, la respuesta negativa se impone", sostuvo la Cámara, al descartar que los letrados hubieran actuado en representación real de la niña.

**Nulidad desde el primer escrito y sin nuevo abogado designado**

En consecuencia, los jueces anularon de oficio todo lo actuado desde la primera presentación vinculada al abogado del niño. Además, decidieron no designar un nuevo profesional en esta etapa, al entender que la voluntad de la menor seguía condicionada por el clima familiar y que no había una necesidad real de asistencia jurídica autónoma en ese momento.

La figura del abogado del niño está prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061, el artículo 26 del Código Civil y Comercial y el artículo 7 del Código Procesal de Familia de Tucumán, y su función es garantizar una defensa jurídica propia del menor, sin sustituir su voluntad. Para los vocales, sin embargo, eso no fue lo que ocurrió: "Creemos que responden a los intereses de la mamá y del papá. No actúan como Abogados del Niño, sino —parafraseando— como 'Abogados del Adulto', con todo lo que ello acarrea, lo cual termina por lastimar a su hija en común".

**Multas para los padres y para los abogados**

El fallo no se limitó a la nulidad. Cada progenitor deberá pagar el equivalente a tres consultas escritas, monto que irá a la Fundación Ayuda para el Niño con Autismo (ANIA). Los abogados que intervinieron en el expediente, por su parte, fueron sancionados con el pago de una consulta escrita cada uno, destinada al Hospital del Niño Jesús.

Los camaristas fueron duros al evaluar la conducta de los adultos: consideraron que, en lugar de encaminar una solución, profundizaron el conflicto. "El accionar de los progenitores, lejos de agilizar la resolución del conflicto, lo 'inmortalizan', a riesgo de transformarlo en perenne. Ninguno de los dos permite que la niña hable, que se exprese con libertad, que elija sin presiones. Se valen de su propia hija para 'imponer' sus puntos de vista personales", afirmaron. También calificaron el desempeño de los profesionales como un "accionar intolerable, pasible de multas".

**La autonomía progresiva, en el centro del fallo**

La sentencia puso especial énfasis en el principio de autonomía progresiva, que reconoce la capacidad de niños y adolescentes para ejercer sus derechos según su edad y madurez. Según el tribunal, ese principio fue vulnerado al convertir a la menor en un instrumento de las pretensiones de sus padres, en lugar de tratarla como protagonista de sus propios deseos. "Estos adultos responsables atentan contra la autonomía progresiva de su hija, al posicionarla como un 'eslabón' de sus ansias propias y no como el sujeto principal en busca de sus anhelos", remarcó la Cámara.

**No es la primera vez que la Sala interviene por un caso similar**

Este fallo se suma a otra decisión que la misma Sala II había tomado meses atrás, en febrero, también integrada por Fromm y Rojas. En ese caso, referido a una nena de ocho años cuya vida judicial se había iniciado antes de los dos años, el tribunal había ordenado una revinculación progresiva con el padre y exhortado a ambos progenitores a sostener sus tratamientos psicológicos, tras concluir que la judicialización permanente perjudicaba a la menor.

Ambos antecedentes comparten un mismo criterio: la responsabilidad de resolver los conflictos familiares recae en los adultos, no en los hijos. Con esta nueva resolución, la Justicia tucumana volvió a marcar ese límite, esta vez enfocado en el uso indebido de una herramienta pensada para garantizar la participación de los menores en los procesos judiciales.

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