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title: "Caso Fürth Automotores: la Justicia rechazó la fianza y definen si van a prisión preventiva"
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description: "El juez Darío Alarcón frenó la libertad de Llado, Caro y Moyano por falta de avales oficiales. La Cámara define la apelación fiscal."
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date_published: "2026-10-01T09:48:00-03:00"
date_modified: "2026-10-01T09:56:07-03:00"
tags:
  - "Estafas"
  - "Fürth Automotores"
  - "Prisión Preventiva"
category_name: "Policiales"
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# Caso Fürth Automotores: la Justicia rechazó la fianza y definen si van a prisión preventiva

![1220403](/download/multimedia.normal.a1e87aa758888824.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La causa penal que investiga una millonaria defraudación contra la concesionaria **Fürth Automotores** sumó un nuevo capítulo procesal decisivo. El juez de Control y Garantías de la Capital, **Dr. Darío Alarcón**, resolvió no hacer lugar por el momento a las cauciones reales ofrecidas por los defensores técnicos de el tucumano **Gerardo Caro** (exgerente), **Matías Llado**(exjefe de ventas) y **Graciela Moyano** (excajera), postergando la efectivización de la excarcelación extraordinaria que les había concedido la semana pasada el magistrado Gastón Merino.

En su resolución judicial, Alarcón fundamentó el rechazo al señalar que la documentación aportada por la defensa técnica carece de la validez formal necesaria para acreditar el valor económico real de los bienes dados en garantía:

> *“La documental incorporada no resulta, en su totalidad, suficiente para tener por acreditada en esta instancia la suficiencia de las garantías propuestas”*.

![image](/download/multimedia.normal.861e22286650b844.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**Los imputados Llado, Caro y Moyano (verde)**

## Garantías en fotocopia y pedidos de informes a Santiago y Tucumán

El magistrado advirtió con severidad que parte del material presentado por las defensas consistía en **meras fotocopias sin validez registral ni sellos de respaldo oficial**, alertando que *"determinados presupuestos o constancias de valor acompañados no cuentan con firma y sello oficial del organismo o entidad"* habilitada para certificar las tasaciones pretendidas.

Entre las cauciones ofrecidas para cubrir los montos fijados por la Justicia figuraban:

- Un inmueble ubicado en la localidad de **Rubia Moreno**, tasado por la defensa de Llado en **$270 millones**.
- **Dos automóviles** para responder por la situación procesal de Caro.
- **Un vehículo y un motovehículo** para respaldar la fianza de Moyano.

Con el fin de dar estricto cumplimiento al **artículo 205 del Código Procesal Penal**, el magistrado libró oficios con carácter de urgencia a las direcciones del **Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro del Automotor de Santiago del Estero, La Banda y Tucumán**. Hasta tanto estos organismos públicos remitan los informes oficiales sobre el estado dominial, embargos preexistentes y valuaciones fiscales vigentes, **ninguno de los imputados recuperará la libertad ambulatoria**.

## Día clave: la Cámara de Apelaciones define la prisión preventiva

Mientras se dirime la validez de los embargos, la atención de los tribunales se traslada a la **Cámara de Apelaciones**, tribunal que debe emitir hoy un pronunciamiento neurálgico sobre el futuro de los tres sospechosos.

Los camaristas deberán definir si convalidan el beneficio excarcelatorio dictado inicialmente por el juez Merino o si hacen lugar al recurso de apelación presentado por la fiscal de la causa, **Dra. Victoria Ledesma**.

La representante del Ministerio Público Fiscal solicitó de manera formal **revocar el beneficio de excarcelación y ordenar la prisión preventiva inmediata** para Llado, Caro y Moyano. La fiscalía sostiene que los tres formaban parte de una **asociación ilícita** abocada a ejecutar una maniobra de fraude multimillonario contra la firma automotriz, advirtiendo que la magnitud del perjuicio económico y la complejidad del entramado delictivo configuran un severo riesgo procesal si los acusados transitan el proceso penal en libertad.d

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