
Condenaron a dos hombres que planificaban un atentado contra la comunidad judía en Tucumán



La Justicia Federal de Tucumán condenó a dos jóvenes que integraban una célula de odio y planificaban perpetrar un ataque armado contra instituciones religiosas en la provincia. Tras arribar a un acuerdo de juicio abreviado, Rafael Chibilisco Guzmán (26) y Leandro Fregenal (28) reconocieron de manera explícita haber emitido mensajes donde anunciaban un inminente atentado nazi contra la comunidad judía en Tucumán, el cual pretendían ejecutar durante la celebración del shabat correspondiente al 24 de abril de 2021.
El expediente penal tuvo su génesis a partir de una presentación realizada por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) ante los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires, órgano que declinó la competencia y remitió las actuaciones a la jurisdicción tucumana tras detectar correos y alertas sobre usuarios locales. En esas plataformas y foros virtuales, los acusados coordinaban la logística para perpetrar ataques contra inmuebles comunitarios mediante el uso coordinado de explosivos y armamento bélico.


La causa quedó bajo la órbita de la fiscalía federal a cargo de Pablo Camuña, quien encabezó los allanamientos que permitieron desarticular la maniobra. En los domicilios de los imputados, las fuerzas de seguridad incautaron una decena de armas de fuego cortas y largas, además de piezas punzocortantes y cuchillos tácticos de gran porte que los sospechosos habían exhibido previamente en fotografías difundidas por internet. En los registros también se secuestró equipamiento de radiocomunicación, literatura nacionalsocialista, simbología ligada a grupos de odio y soportes digitales con información sobre las entidades vigiladas.

Posteriormente, el fiscal federal Agustín Chit requirió la elevación a juicio de la causa imputando a ambos detenidos por integrar una organización orientada a imponer ideas mediante la fuerza o el temor y por incitación pública a la violencia colectiva agravada por odio religioso. Durante las instancias de resolución del debate, Camuña fundamentó que los actos preparatorios, la difusión sistemática de consignas antisemitas y el acopio de armas resultaban objetivamente idóneos para infundir temor y generar alarma en la sociedad, respondiendo a una persecución ideológica evidente.
Con la admisión plena de los cargos por parte de Chibilisco Guzmán y Fregenal, el tribunal homologó la sentencia que fijó tres años de prisión de ejecución condicional. Asimismo, la condena impuso a ambos estrictas pautas de conducta obligatorias, entre las cuales destaca la expresa prohibición de concurrir o vincularse a agrupaciones o actividades orientadas a promover la discriminación, la violencia racial o el odio religioso.


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