La Justicia rechazó frenar las elecciones de los magistrados tucumanos

El juez Raúl Eugenio Martín Tejerizo no hizo lugar, por ahora, a la cautelar presentada por Malvina Seguí contra el proceso electoral de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial. La Comisión Directiva se reunirá este jueves para tratar el cronograma de los comicios. 
22 de octubre de 2026Nico VediaNico Vedia

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El proceso de renovación de autoridades de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) continúa en marcha luego de que la Justicia rechazara, por ahora, el pedido de una medida cautelar para suspenderlo. La decisión fue adoptada el 21 de octubre por el juez en lo Civil y Comercial Común de la XIII Nominación, Raúl Eugenio Martín Tejerizo.

La presentación había sido realizada por la vocal Malvina Seguí, quien solicitó una medida de no innovar para frenar el proceso electoral. Sin embargo, el magistrado consideró que la convocatoria a una reunión para tratar el cronograma de los comicios no demuestra, por sí sola, un riesgo concreto e inminente para los derechos que se buscan proteger.

La resolución coincidió con la convocatoria a una reunión de la Comisión Directiva de la entidad, prevista para este jueves a las 18, cuyo orden del día incluye el tratamiento del cronograma electoral.

Seguí había presentado como hecho nuevo una copia extractada de un presunto correo electrónico sobre esa convocatoria. Tejerizo sostuvo que, aun si el documento fuera auténtico, solo acreditaría que se analizará el calendario electoral, sin modificar la composición del cuerpo electoral, incorporar socios adherentes al padrón ni oficializar candidaturas.

El juez también señaló que no surgía de la causa que el padrón estuviera confeccionado ni que existiera otro acto lesivo de realización inminente. Además, consideró que los plazos del amparo podrían permitir una decisión de fondo antes de que se concretaran eventuales medidas cuestionadas.

La resolución aclaró que el rechazo no es definitivo y que la cautelar podrá solicitarse nuevamente si aparece un riesgo concreto e inminente.

El amparo y los plazos judiciales

En la misma fecha, Tejerizo dio trámite a la acción de amparo y corrió traslado de la demanda a la AMT. La entidad dispone de dos días hábiles desde la notificación para presentar un informe circunstanciado, ofrecer pruebas y contestar la presentación.

Además, deberá acompañar la nómina de socios adherentes, con sus respectivas fechas de admisión y domicilios. Esa documentación quedará reservada, con acceso exclusivo para las partes. Por su parte, la demandante deberá presentar en un pen drive, dentro de las 24 horas, la documentación que había ofrecido mediante un enlace externo.

El expediente llegó al juzgado de Tejerizo por una decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, en medio de una serie de excusaciones de magistrados que demoraron la definición sobre la cautelar.

El vocal Benjamín Moisá, quien intervino como reemplazante de la presidenta del tribunal, aceptó la excusación de Luis José Cossio, integrante de la Comisión Directiva de la AMT. En cambio, observó las presentaciones de Carlos Enrique Courtade, María del Pilar Amenábar y Laura Alcira David, al considerar que no individualizaron los hechos que justificarían las causales invocadas.

Courtade había mencionado su participación directa en la entidad, un interés en el litigio y una relación de amistad con Seguí y directivos de la asociación. Amenábar invocó amistad con la vocal, mientras que David planteó su condición de asociada.

Moisá ordenó formar un incidente de excusación y remitir el expediente a Tejerizo para que continuara con el trámite hasta que la Cámara resolviera esa cuestión.

En el mismo decreto, incorporó un apartado titulado “Recordatorio”, en el que cuestionó las excusaciones masivas y aludió a resoluciones de magistrados en asuntos sensibles desde el punto de vista político. El vocal advirtió sobre las consecuencias institucionales de actuaciones judiciales condicionadas por el temor o la complacencia, aunque no precisó a qué resoluciones se refería.

La disputa por el padrón electoral

Tejerizo se había inhibido de intervenir el 15 de octubre por ser miembro activo de la AMT. Al día siguiente, el juez de la XII Nominación, Camilo Emiliano Appas, observó esa decisión al considerar que la sola condición de asociado no configura una causal de apartamiento y elevó las actuaciones a la Cámara.

Posteriormente, a pedido de Seguí, reclamó que el expediente fuera remitido a su juzgado. La vocal había solicitado que la cautelar se resolviera de inmediato y argumentó que el artículo 58 del Código Procesal Constitucional establece que este tipo de pedidos debe tratarse el mismo día de su presentación, realizada el 14 de octubre.

El amparo, presentado por medio de su apoderado, Eduardo Racedo, cuestiona una nota del 9 de octubre de la Comisión Directiva, firmada por el vicepresidente Jorge Jakobsen.

Según la demanda, la asociación computa los cuatro años de pertenencia activa exigidos por el estatuto para los socios adherentes desde su incorporación efectiva, anterior a la reforma. Seguí sostiene que el artículo 40 establece la vigencia de esa modificación desde su publicación en el Boletín Oficial, el 31 de octubre de 2025.

De acuerdo con esa interpretación, los socios adherentes no reunirían la antigüedad requerida antes de octubre de 2029. La vocal calcula que alrededor de 50 funcionarios judiciales quedarían habilitados para votar, sobre un total aproximado de 200 electores regulares.

Los mandatos de la actual Comisión Directiva vencen el 15 de diciembre y la convocatoria a elecciones requiere una anticipación mínima de 30 días. Seguí anunció el 25 de septiembre que será candidata a presidenta y se reservó el derecho de solicitar la intervención judicial de la entidad.

Otro conflicto judicial en la asociación

La AMT también enfrenta otra causa vinculada con su funcionamiento institucional. En julio, la jueza Ana María Iacono promovió una demanda de nulidad de la asamblea del 23 de abril, en la que se aprobó el balance de 2025 sin que, según su planteo, se le exhibieran los comprobantes que había solicitado.

El 13 de octubre, la jueza Inés de los Ángeles Yamuss inspeccionó la sede de la asociación en el marco de ese expediente y constató que el libro de Bancos no registra anotaciones desde el 19 de mayo de 2017.