Presunto abuso en Tafí Viejo: la Corte de Tucumán rechazó un recurso por presentarlo tarde y ratificó las absoluciones

El máximo tribunal provincial declaró inadmisible el planteo extraordinario de la querella al constatar que fue ingresado tres días después del vencimiento legal. Franco Trapani y Álvaro Rodríguez continuarán absueltos por el beneficio de la duda.
Sociedad15 de octubre de 2026
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Fachada Tribunales de Tucumán.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la querella en el marco del denominado Caso Trapani. La medida fue adoptada mediante la sentencia N° 1507 con fecha 14 de octubre de 2026, llevando la firma de los cinco vocales del máximo tribunal: Daniel Leiva, Daniel Posse, Antonio Estofán, Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Sbdar.

La resolución judicial obedece estrictamente a un incumplimiento en los plazos procesales. El recurso, impulsado por el abogado Carlos Garmendia en representación de la parte querellante, buscaba elevar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la revisión de la absolución de los imputados. Sin embargo, el tribunal constató que la notificación previa fue realizada el 7 de julio de 2026 a través del casillero virtual y que, descontando días inhábiles y la feria judicial, el plazo legal venció el 7 de agosto a las 10:00. La presentación fue cargada en el Sistema de Administración de Expedientes (SAE) recién el 10 de agosto a las 05:00, lo que configuró su rechazo por extemporáneo sin analizar el fondo del planteo y con costas a la parte recurrente.

Los antecedentes del hecho y los fundamentos de la absolución

La causa penal se originó a partir de una denuncia por un hecho ocurrido durante la madrugada del 3 de julio de 2016 en Tafí Viejo. Tras salir de un local bailable, la denunciante se dirigió junto a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez a un inmueble ubicado en avenida Constitución, lugar donde posteriormente denunció haber sido víctima de un abuso sexual con acceso carnal sin su consentimiento.

En la instancia de juicio oral, el 30 de octubre de 2025, un tribunal de primera instancia había condenado a Trapani a 10 años de prisión y a Rodríguez a 8 años, imponiendo además una reparación económica de $20 millones. No obstante, la defensa técnica liderada por el abogado Alfredo Falú apeló la sentencia mediante un recurso de casación, contando con un dictamen favorable del ministro fiscal Edmundo Jiménez.

El 6 de julio de 2026, a través de un fallo de 53 páginas suscripto por Antonio Estofán, Daniel Posse y Daniel Leiva, la Corte provincial dictó la absolución de ambos acusados por el beneficio de la duda. Los magistrados argumentaron que el tribunal de origen sobreestimó pericias médicas y psicológicas que solo acreditaban el estado emocional posterior, pero no la mecánica ni la falta de consentimiento. Asimismo, señalaron inconsistencias entre la denuncia inicial, la declaración fiscal y el testimonio en debate oral. Con el reciente rechazo al recurso extraordinario, la absolución queda firme y sin posibilidad de revisión en la justicia federal. 

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