La Corte rechazó las excusaciones de Posse y Sbdar y dejó lista la causa contra la reforma judicial
Nico Vedia


La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó las excusaciones presentadas por los vocales Daniel Posse y Claudia Sbdar para intervenir en la acción de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur contra la Ley 9.987. La decisión fue adoptada mediante la Sentencia N° 1476, firmada el 7 de octubre, y dejó el expediente en condiciones de avanzar hacia una resolución.
Posse había solicitado apartarse el 28 de septiembre. Como fundamento, señaló que había firmado 10 acordadas vinculadas con la reglamentación y organización necesarias para implementar los artículos 1°, 2° y 3° de la ley cuestionada. El 5 de octubre amplió su presentación y reiteró el pedido de excusación.


Ese mismo día, Sbdar planteó su propio apartamiento con argumentos similares y citó el mismo precedente utilizado por Posse. En su presentación detalló 11 acordadas relacionadas con la aplicación de la normativa.
El argumento de la Corte
La resolución fue firmada por el presidente del tribunal, Daniel Leiva, y los vocales Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos. En el fallo, la Corte recordó que las causales de recusación y excusación deben ser interpretadas de manera restrictiva, debido a que constituyen una excepción a las reglas de competencia y al principio del juez natural.
El tribunal señaló que la demanda de los Colegios de Abogados no busca declarar la nulidad de ninguna de las acordadas mencionadas por los vocales, sino cuestionar la constitucionalidad de una ley sancionada por la Legislatura.
Según explicó la Corte, cuando actúa en funciones administrativas como cabeza del Poder Judicial, el tribunal debe ajustarse al principio de legalidad y aplicar las normas vigentes. En ese marco, consideró que la ejecución de una ley no supone anticipar una posición jurisdiccional respecto de su validez o invalidez constitucional.
El fallo también diferenció las funciones administrativas de las jurisdiccionales. Para la Corte, el control de constitucionalidad se desarrolla dentro de un caso concreto y no puede equipararse con las tareas administrativas generales vinculadas con la organización del Poder Judicial.
Por ese motivo, sostuvo que de las acordadas firmadas por Posse y Sbdar no puede desprenderse que ambos hayan expresado una opinión sobre la constitucionalidad de la Ley 9.987 ni que existan elementos objetivos capaces de poner en duda su imparcialidad.
El tribunal agregó que aceptar el planteo contrario implicaría admitir que el Poder Judicial puede seleccionar qué leyes aplicar sin que previamente exista una declaración de inconstitucionalidad.
El trámite de la demanda
Antes de resolver las excusaciones, el expediente había incorporado un dictamen del Ministerio Público Fiscal, presentado el 16 de septiembre y proveído por la Corte al día siguiente, cuando la causa pasó a estudio.
El fiscal consideró que el tribunal es competente para intervenir en la acción porque las normas cuestionadas fueron sancionadas por el Poder Legislativo y tienen naturaleza político-constitucional. La reforma modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 6.238, y el criterio fue fundamentado en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
El dictamen no se pronunció sobre el fondo de los cuestionamientos formulados por los Colegios ni sobre la medida cautelar solicitada.
La demanda había sido presentada el 29 de agosto por Christian Alberto Cao, en representación del Colegio de Abogados de Tucumán y del Colegio de Abogados del Sur, con el patrocinio de Alberto López Domínguez y Eduardo Racedo.
Los Colegios impugnaron los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 9.987. El primero modificó distintos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mientras que los otros dos introdujeron cambios en disposiciones de la Ley 9.119 y del Código Procesal Penal, Ley 8.933.
Entre sus pedidos, las entidades buscan que una eventual declaración de inconstitucionalidad resulte aplicable a ambas instituciones y a la totalidad de los abogados matriculados. También solicitaron la suspensión cautelar del artículo 1° y formularon reserva del caso federal.
Los siete cuestionamientos
La presentación judicial plantea siete ejes de impugnación contra la reforma.
Entre ellos figura el cuestionamiento a la afectación del principio del juez natural a partir de la incorporación de una competencia material múltiple entre cámaras y juzgados. También se objeta la asignación de competencias ordinarias a los Jueces de Paz Letrados sin el mecanismo de designación previsto para los magistrados de carrera.
Otro de los planteos apunta a la falta de asistencia letrada obligatoria en procesos de alta complejidad técnica, entre ellos los vinculados con relaciones de consumo que actualmente tramitan ante la Justicia de Paz.
La demanda también cuestiona la delegación en la Corte de facultades para establecer aspectos sustanciales de la organización y competencia judicial, el traslado de la competencia sancionatoria contravencional al fuero Contencioso Administrativo sin una ampliación estructural prevista y la reorganización de los Centros Judiciales sobre la base de vacantes y restricciones presupuestarias.
El último eje señalado en la presentación está relacionado con el régimen de destrucción de expedientes digitales, al que los Colegios cuestionan por no establecer plazos legales de conservación ni garantías de trazabilidad.



