Condenaron a Cativa a tres años en suspenso por la muerte de Scidá
Nico Vedia

La Justicia de Tucumán condenó a Ángel Ismael Cativa, de 32 años, a tres años de prisión de ejecución condicional por la muerte del arquitecto Julio Rubén Scidá, ocurrida en octubre de 2021 luego de una pelea originada por una discusión de tránsito en Yerba Buena.
La sentencia fue dictada este martes 6 de octubre por la jueza Ana María Iacono, al finalizar la segunda etapa del juicio, destinada a establecer la pena correspondiente. Cativa había sido declarado responsable penalmente por el delito de homicidio preterintencional, calificación que quedó firme tras el recorrido judicial del caso.
La Unidad Fiscal de Homicidios II, a cargo de Carlos Sale, había solicitado una pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. La defensa, en cambio, había pedido tres años de ejecución condicional, planteo que finalmente fue aceptado por el tribunal.


La pelea que terminó con la muerte de Scidá
El hecho ocurrió el 16 de octubre de 2021, cerca de las 23.25, en calle Las Rosas, a pocos metros de la avenida Presidente Perón, en Yerba Buena.
Según la investigación, Cativa circulaba en una motocicleta acompañado por una mujer y habría cruzado el semáforo en rojo. Patricio Scidá, de 19 años e hijo de la víctima, le recriminó la maniobra.
El motociclista detuvo su marcha, regresó hacia el joven y comenzó una discusión que rápidamente derivó en una pelea.
Julio Rubén Scidá, de 63 años, se encontraba dentro de una camioneta esperando a su hijo. Al advertir el enfrentamiento, bajó del vehículo para intervenir y separar a los protagonistas.
En medio de la situación, cuando Scidá intentaba regresar junto a su hijo hacia la camioneta, Cativa le propinó una patada en el sector parietal izquierdo del rostro.
El golpe le provocó fracturas en el maxilar superior, el malar y la órbita izquierdos. Al caer contra el pavimento, además, sufrió un grave traumatismo encéfalo craneano, con contusión temporal y hemorragia subaracnoidea.
Scidá fue trasladado inicialmente al Hospital Padilla y luego derivado al Sanatorio 9 de Julio, donde permaneció internado hasta su fallecimiento, el 30 de octubre de 2021.
Después de la pelea, Cativa y la mujer que lo acompañaba intentaron abandonar el lugar, pero fueron retenidos por personas que se encontraban en la zona. Posteriormente fueron aprehendidos por efectivos policiales.
Un caso que atravesó varias instancias judiciales
La causa tuvo un extenso recorrido antes de llegar a la actual sentencia.
En agosto de 2022, Cativa había sido condenado a 11 años de prisión en un juicio oral y público, acusado de homicidio con dolo eventual. Esta figura contempla aquellos casos en los que una persona se representa como posible el resultado mortal y, aun así, continúa con su conducta aceptándolo o consintiéndolo.
La defensa apeló aquella resolución. Al año siguiente, otro tribunal mantuvo la calificación legal, aunque redujo la pena a nueve años de prisión.
El defensor recurrió entonces ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que ordenó revisar la sentencia. Un nuevo tribunal volvió a confirmar la condena, pero la defensa insistió con la vía recursiva.
Finalmente, en abril de 2024, la Corte Suprema provincial declaró la responsabilidad penal de Cativa por homicidio preterintencional.
Esta figura contempla los casos en los que una persona actúa con intención de provocar un daño en el cuerpo o la salud de otra, pero termina ocasionándole la muerte cuando el medio utilizado no debía razonablemente producir ese resultado.
Cativa ya había cumplido dos años y siete meses de prisión preventiva en un establecimiento carcelario. También permaneció 27 días bajo arresto domiciliario y posteriormente estuvo sujeto a medidas de menor intensidad.
El pedido de cinco años de prisión efectiva
Durante las audiencias desarrolladas entre el lunes y el martes declararon diferentes personas, entre ellas dos testigos del episodio y un maestro de taekwondo.
Antes de conocerse la pena, Cativa pidió disculpas a la familia de Scidá y manifestó su arrepentimiento por lo ocurrido.
En su alegato final, la auxiliar de fiscal Luz Becerra remarcó la dificultad que tuvo el proceso para establecer el límite entre el homicidio preterintencional y el dolo eventual, dado que esta última había sido la calificación aplicada en las primeras instancias.
La representante del Ministerio Público Fiscal recordó además que cuatro tribunales intervinieron en el expediente y que un total de 12 magistrados analizaron el caso. Según señaló, nueve de ellos habían considerado inicialmente que correspondía la figura del homicidio con dolo eventual.
Uno de los aspectos planteados por la Fiscalía estuvo relacionado con la formación de Cativa en taekwondo. Durante el juicio se expuso que había alcanzado el cinturón negro y segundo dan a los 14 años y que había sido campeón nacional y panamericano.
Becerra sostuvo que esos conocimientos debían ser considerados al momento de evaluar la conducta desplegada durante el enfrentamiento y señaló que la patada fue dirigida contra Scidá cuando intentaba intervenir para detener la pelea.
La Fiscalía también pidió tener en cuenta las circunstancias que rodearon el episodio, la forma en que se produjo la agresión, la intensidad del golpe, la diferencia física y de edad entre ambos hombres y la conducta posterior de Cativa.
Entre esos elementos mencionó el intento del acusado de retirarse del lugar después de la agresión, antes de ser retenido por personas que se encontraban allí.
Tres años de prisión condicional
Tras un cuarto intermedio, la jueza Ana María Iacono dio a conocer la decisión.
Cativa fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional, por lo que no deberá cumplir la pena en un establecimiento penitenciario, aunque deberá respetar las reglas de conducta fijadas por la Justicia.
La resolución puso fin a la segunda etapa del juicio por la muerte de Julio Rubén Scidá, un caso que desde 2021 atravesó distintas instancias judiciales hasta quedar encuadrado definitivamente como homicidio preterintencional.



