La Corte convocará a conjueces para definir la validez de la Ley de Tierras

El máximo tribunal no alcanzó un acuerdo entre sus integrantes sobre el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras. La causa fue iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie. 
06 de octubre de 2026Nico VediaNico Vedia

csjnfrenteLa Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió convocar a dos conjueces para avanzar en el análisis de la validez del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras.

La decisión fue adoptada durante el acuerdo celebrado este martes, luego de que los integrantes del máximo tribunal no lograran alcanzar una posición unánime sobre la cuestión. El sorteo de los dos conjueces se realizará en las próximas horas.

El expediente corresponde a la causa FGR 20213/23, iniciada a partir de una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó la constitucionalidad de la derogación y fundamentó su planteo en el derecho a la protección del ambiente establecido por la Constitución Nacional.

El recorrido de la causa

La presentación fue realizada originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche, pero no recibió tratamiento en esa instancia. Posteriormente, el expediente fue derivado a la Cámara Federal de La Plata, donde tampoco avanzó el planteo.

El análisis de la Corte se produce luego de que el máximo tribunal rechazara, por falta de legitimación, una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) contra la derogación de la normativa.

Tras ese fallo, la propia Corte aclaró que aquella resolución respondía exclusivamente a una cuestión procesal y que no impedía analizar otras causas relacionadas con la misma temática que llegaran al máximo tribunal.

Un nuevo análisis sobre la derogación

El expediente de Árbol de Pie quedó habilitado para su tratamiento en el marco del régimen de procesos colectivos, mediante el cual se agrupan causas que abordan cuestiones similares.

Ahora, con la convocatoria de dos conjueces, la Corte buscará avanzar en el debate sobre el artículo 154 del DNU 70/23 y la validez de la derogación de la Ley de Tierras, a partir del planteo realizado por la organización ambiental.